Asunto: Observaciones sobre la inclusión de temas excluidos de la Tabla de Especificaciones en la Reválida de Derecho General de Septiembre 2024
Lcda. Jannette Sánchez-Rodríguez
Profesora y colaboradora
Erga Omnes Law Academy (EOLA)
COMUNICADO A LA COMUNIDAD JURÍDICA
7 de diciembre de 2024
Asunto: Observaciones sobre la inclusión de temas excluidos de la Tabla de Especificaciones en la Reválida de Derecho General de Septiembre 2024
A la comunidad jurídica de Puerto Rico:
Como bien saben, Erga Omnes Law Academy (EOLA) es una institución dedicada a ofrecer repasos de reválida y cursos de derecho. En esta ocasión, deseamos resaltar una situación importante relacionada con la reciente Reválida General de Septiembre de 2024, en beneficio de los aspirantes no aprobados y de la mejora continua de la administración de este proceso.
En la pregunta 2 del examen, se asignaron tres puntos basados en el inciso (g) del artículo 1541 del Código Civil de 2020, que se refiere a la responsabilidad objetiva de instituciones de cuidado de salud. Es relevante mencionar que este inciso está explícitamente excluido de la Tabla de Especificaciones, la cual limita los temas evaluados bajo responsabilidad objetiva a los incisos (a) y (e).
Es importante señalar que, a partir de nuestro análisis de más de una década del material público disponible, esta situación parece ser un caso aislado que no debe socavar la confianza en el proceso de reválida de derecho general. Precisamente, en EOLA hemos sido consistentes en destacar que este proceso es exigente, pero también justo, pedagógico, científico y conforme a derecho. Sin embargo, consideramos que esta discrepancia merece atención y una revisión cuidadosa por parte de la Junta Examinadora que administra este examen.
Según la tabla de especificaciones, bajo el tema de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (DAÑOS Y PERJUICIOS), se establece en la sección VII:
«VII. Responsabilidad objetiva respecto al artículo 1541 (a) y (e) del Código Civil.» (Énfasis suplido).
El artículo 1541 del Código Civil de 2020 incluye siete incisos. A continuación, se transcribe íntegramente:
«Artículo 1541. — Responsabilidad objetiva. (31 L.P.R.A. § 10806)
Responden por los daños resultantes, aunque no incurran en culpa o negligencia, salvo cuando la causa del daño resulte de fuerza mayor:
(a) el guardián, custodio, poseedor o el que se sirve de un animal, por los daños que este cause, aunque se le escape o extravíe; esta responsabilidad cesa si el daño proviene de la culpa del perjudicado;
(b) el propietario de un edificio, por los daños causados por la ruina resultante de la falta de reparaciones necesarias;
(c) el propietario, por la caída de árboles colocados en sitio de tránsito que amenazan con caerse;
(d) los dueños o poseedores de bienes que constituyen estorbos, según definido por ley, por los daños resultantes de tal condición; o por el almacenamiento de sustancias que amenazan la seguridad ajena;
(e) la persona que controla un inmueble o parte de él, por los daños resultantes de los objetos que se arrojan o caen del mismo;
(f) el promotor, el contratista o el arquitecto, por los daños que cause a terceros la ruina de un edificio, durante el término de la garantía decenal, por razón de vicios de la construcción, del suelo o de la dirección de la obra. La responsabilidad por esta garantía es sin perjuicio de la responsabilidad del promotor, contratista o arquitecto por culpa o negligencia;
(g) las instituciones de cuidado de salud responden:
(1) por los daños que causan aquellas personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones; o
(2) por los daños causados por las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución sin referido de un médico primario.» (Énfasis suplido).
Los hechos y el llamado pertinentes de la Pregunta 2 establecen:
«[…]Hospital asignó a Cirujano, quien no era su empleado, para que atendiera a Paciente.
[…]
Oportunamente, Paciente demandó a Cirujano y a Hospital. Solicitó ser indemnizada por los daños sufridos. Alegó que Cirujano se apartó de la buena práctica de la medicina al administrar el medicamento en una dosis mayor a la indicada lo que causó las complicaciones que Paciente sufrió. Respecto a Hospital, alegó que respondía por los actos u omisiones negligentes de Cirujano. […]
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- Si Hospital responde por los actos u omisiones de Cirujano.« (Énfasis suplido).
El memorando explicativo de la Pregunta 2 indica, sin especificar el inciso utilizado del artículo (que es el inciso (g)), lo siguiente:
«Cuando se trata de responsabilidad de instituciones de cuidado de salud, estas responden: (1) por los daños que causan aquellas personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones; o (2) por los daños causados por las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución sin referido de un médico primario.” Art. 1541 del Código Civil, 31 LPRA sec. 10806.« (Énfasis suplido).
En la guía de calificación operacional, se asignaron tres puntos relacionados con el inciso (g)(2) del artículo 1541. La guía establece:
«GUÍA FINAL DE CALIFICACIÓN OPERACIONAL
DAÑOS Y PERJUICIOS, Y EVIDENCIA
PREGUNTA NÚM. 2
PUNTOS:
SI HOSPITAL RESPONDE POR LOS ACTOS U OMISIONES DE CIRUJANO.
[…]
1 B. Las instituciones de cuidado de salud responden por los daños causados por las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución sin referido de un médico primario.
1 C. Se trata de una responsabilidad objetiva en la que las instituciones de cuidado de salud responderán por los daños que resulten, aunque no incurran en culpa o negligencia.»
[…]
1 I. Como Paciente llegó a Hospital sin referido de un médico primario y Hospital le encomendó a Cirujano, Hospital responde por los actos y omisiones de este.” (Énfasis suplido).
Exhortamos muy respetuosamente a la Junta Examinadora a revisar esta asignación de puntos para determinar si amerita corrección o aclaración. Asimismo, a los aspirantes que entienden que la otorgación de estos puntos pudo haber afectado su calificación, les recordamos que la fecha límite para solicitar sus libretas y eventualmente decidir si ejercen sus derechos como aspirantes no aprobados es el próximo lunes, 9 de diciembre de 2024.
Reiteramos nuestro compromiso con los aspirantes y con la mejor administración de los procesos de reválida en Puerto Rico.
Atentamente,
Lcda. Jannette Sánchez-Rodríguez
Profesora y colaboradora
Erga Omnes Law Academy (EOLA)